Preguntas frecuentes

  1. ¿De qué se trata este Aviso?

    Un tribunal autorizó el Aviso para informar a los posibles miembros del Grupo del Acuerdo sobre el Acuerdo de conciliación. Los miembros del Grupo del Acuerdo tienen derecho a recibir información sobre el Acuerdo para evaluar sus derechos y opciones antes de que el Tribunal decida si otorga la aprobación definitiva al Acuerdo. El Aviso explica la demanda, el Acuerdo de conciliación y cómo los miembros del Grupo del Acuerdo pueden obtener una parte de los beneficios del Acuerdo.

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  2. ¿De qué trata la demanda?

    En la demanda se alega que la National Association of REALTORS® (“NAR”) y ciertas agencias de corretaje de bienes raíces residenciales crearon reglas anticompetitivas diseñadas para mantener las comisiones de los corredores artificialmente elevadas. En la demanda también se alega que las Demandadas participaron en una conspiración ilícita para implementar y hacer cumplir estas reglas en transacciones de bienes raíces residenciales. Esta conspiración presuntamente perjudicó la competencia en el mercado de los servicios de corredores de bienes raíces residenciales en toda la nación en detrimento de los consumidores, quienes pagaron, sin saberlo, comisiones infladas como parte de sus respectivas transacciones de vivienda, algo que, a su vez, perjudicó a los compradores de vivienda al inflar los precios de las viviendas y al reducir la calidad de los servicios entre compradores y corredores.

    A las personas que presentaron la demanda se las conoce como las Demandantes. En su demanda, las Demandantes presentan reclamos legales por (I) violaciones de la Ley Sherman Antimonopolio, sección 1, título 15 del Código de los Estados Unidos (United States Code, USC); (II) violaciones de la Ley Antimonopolio de Illinois, secciones 10/1 y siguientes, título 740 de las Leyes Compiladas de Illinois (Illinois Compiled Statutes, ILCS) y las leyes antimonopolio sustancialmente similares en otros estados; (III) violaciones de la Ley de Fraude al Consumidor y Prácticas Comerciales Engañosas de Illinois, secciones 505/1 y siguientes, título 815 de ILCS, y las leyes de fraude al consumidor sustancialmente similares en otros estados; y (IV) enriquecimiento injusto.

    Las Demandadas niegan las alegaciones de las Demandantes y afirman que no violaron ninguna ley. Ni el Tribunal ni un jurado han considerado o decidido quién tiene la razón o quién está equivocado. Las Partes han negociado y celebrado la propuesta de Conciliación para evitar el riesgo, el resultado incierto, el gasto y la distracción de un litigio continuo.

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  3. ¿Contra quién se presentó la demanda?

    A las empresas contra las que se ha presentado la demanda se las conoce como las Demandadas. Las Demandadas en la demanda son At World Properties, LLC, Baird & Warner, Inc., Real Estate One, Inc., Silvercreek Realty Group LLC, Equity Realtors, LLC que opera comercialmente como Equity Real Estate, NextHome, Inc., Realty Executives Intl. Svcs. LLC, Shorewest Realtors, Inc., Side, Inc., Engel & Volkers Americas, Inc. y Engel & Volkers GmbH, The Keyes Company, Illustrated Properties, LLC, Anywhere Real Estate Inc., The Real Brokerage Inc., Real Broker, LLC, Vanguard Properties, Inc., Compass, Inc., eXp World Holdings, Inc., Fathom Realty, LLC, HomeServices of America, Inc., BHH Affiliates, LLC, HSF Affiliates LLC, HomeSmart International, LLC, Hanna Holdings, Inc., Realty ONE Group Inc., Kempa and Associates que opera comercialmente como Realty ONE Group Excel, Umro Realty Corp que opera comercialmente como The Agency, United Real Estate Holdings, LLC que opera comercialmente como United Real Estate Group, Douglas Elliman Inc., y The National Association of Realtors®.

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  4. ¿Qué es una demanda colectiva?

    En una demanda colectiva, una o más personas o empresas (denominadas representantes del grupo) demandan en nombre de las personas o empresas que tienen reclamos legales similares. En su conjunto, a todas estas personas se las conoce como grupo o miembros de un grupo. Un tribunal resuelve los asuntos para todos los miembros del grupo, excepto para aquellos que se excluyan (opten por no participar) del grupo.

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  5. ¿Cómo sé si formo parte del Grupo del Acuerdo en la demanda?

    Usted forma parte del Grupo del Acuerdo y es elegible para participar en la Conciliación si está incluido en la siguiente Definición del Grupo del Acuerdo:

    Todas las personas que compraron una vivienda que fue anunciada en un MLS en cualquier parte de los Estados Unidos donde se pagó una comisión a una firma de corretaje en relación con la transacción durante los Períodos del Grupo.

    El Grupo del Acuerdo no comprende a las siguientes: personas que presenten una solicitud válida de exclusión del Grupo del Acuerdo; personas que hayan eximido por separado los Reclamos exonerados contra una Demandada conciliadora en la conciliación de una demanda colectiva aprobada por un tribunal en las causas de Burnett, Gibson, Keel, o Hooper indicadas en la Pregunta frecuente 6, pero solo con respecto a esa Demandada conciliadora; los abogados de las Partes; el Maestro Especial para la Mediación; el Tribunal y el personal a quienes se asigna este caso, y cualquier miembro de la familia inmediata del Tribunal o su personal.

    Para evitar dudas, el Grupo del Acuerdo comprende a las personas que compraron una vivienda que figuraba en un MLS, independientemente de su afiliación con la National Association of Realtors®, incluidos el Real Estate Board of New York, el REBNY Residential Listing Service, el Northwest Multiple Listing Service, West-Penn Multi-List, Inc. y el MLS Property Information Network.

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  6. ¿Qué rango de fechas se aplica a la compra de mi vivienda?

    La compra de su vivienda debe haber ocurrido durante los “Períodos del Grupo” para que usted reúna los requisitos para ser miembro del Grupo del Acuerdo. Los Períodos del Grupo varían según el estado y la Demandada.

    Los siguientes Períodos del Grupo se aplican a los reclamos legales contra las Demandadas At World Properties, LLC, Baird & Warner, Inc., Real Estate One, Inc., Silvercreek Realty Group LLC, Equity Realtors, LLC que opera comercialmente como Equity Real Estate, NextHome, Inc., Realty Executives Intl. Svcs. LLC, Shorewest Realtors, Inc., Side, Inc., Engel & Volkers Americas, Inc. y Engel & Volkers GmbH, The Keyes Company, Illustrated Properties, LLC, The Real Brokerage Inc., Real Broker, LLC, Vanguard Properties, Inc., Fathom Realty, LLC, HomeSmart International, LLC, Realty ONE Group Inc., Kempa and Associates que opera comercialmente como Realty ONE Group Excel, Umro Realty Corp que opera comercialmente como The Agency:

    Para viviendas anunciadas en: Período del Grupo
    Alabama, Georgia, Indiana, Maine, Michigan, Minnesota, Nueva Jersey, Pensilvania, Tennessee, Vermont, Wisconsin y Wyoming Del 8 de diciembre de 2017 al 25 de junio de 2026
    Arkansas, Illinois, Kentucky y Missouri Del 8 de diciembre de 2018 al 25 de junio de 2026
    Para todas las demás viviendas en todo Estados Unidos Del 8 de diciembre de 2019 al 25 de junio de 2026

    Los siguientes Períodos del Grupo se aplican a los reclamos legales contra las Demandadas Anywhere Real Estate Inc., Compass, Inc. eXp World Holdings, Inc., HomeServices of America, Inc., BHH Affiliates, LLC, HSF Affiliates LLC, Hanna Holdings, Inc., United Real Estate Holdings, LLC que opera comercialmente como United Real Estate Group, Douglas Elliman Inc., y The National Association of Realtors®:

    Para viviendas anunciadas en: Período del Grupo
    Puerto Rico Del 25 de enero de 2006 al 25 de junio de 2026
    Rhode Island y Luisiana Del 25 de enero de 2011 al 25 de junio de 2026
    Wyoming Del 25 de enero de 2013 al 25 de junio de 2026
    Alabama, Connecticut, Hawaí, Indiana, Maine, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Nueva Jersey, Nueva York, Dakota del Norte, Ohio, Oregón, Pensilvania, Dakota del Sur, Tennessee, Vermont y Wisconsin Del 25 de enero de 2015 al 25 de junio de 2026
    Arkansas, Kentucky, Illinois, Iowa, Missouri, Utah y Virginia Occidental Del 25 de enero de 2016 al 25 de junio de 2026
    Arizona, California, Washington D.C., Delaware, Florida, Georgia, Idaho, Nebraska, Nevada, New Hampshire, Nuevo México, Carolina del Norte y Virginia Del 25 de enero de 2017 al 25 de junio de 2026
    Alaska, Colorado, Kansas, Maryland, Mississippi, Montana, Oklahoma, Carolina del Sur y Washington Del 25 de enero de 2018 al 25 de junio de 2026
    Para Texas y todas las demás viviendas en todo Estados Unidos Del 25 de enero de 2019 al 25 de junio de 2026
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  7. ¿Abarca el Acuerdo a los vendedores de viviendas?

    No. La membresía en el Grupo del Acuerdo se basa en la compra de viviendas. El simple hecho de haber vendido una vivienda no es un fundamento para la membresía. Existen diferentes conciliaciones que cubren a las personas que vendieron viviendas, incluso si han comprado y vendido una vivienda.

    Las conciliaciones para vendedores de viviendas se alcanzaron en otras demandas, incluida Burnett et al. v. The Nat’l Ass’n of Realtors, N.º 19-cv-00332 (W.D. Mo.) (“Burnett”), Gibson et al. v. The Nat’l Ass’n of Realtors® et al., N.º 4:23-cv-00788-SRB (W.D. Mo.) (“Gibson”); Keel et al. v. House of Seven Gables Real Estate, Inc. et al., N.º 4:25-00055 (W.D. Mo.)(“Keel”); y 1925 Hooper LLC et al. v. The Nat’l Ass’n of Realtors et al., N.º 1:23-cv-5392-MHC (N.D. Ga.)(“Hooper”). El Acuerdo de conciliación no se superpone con ninguno de los acuerdos de conciliación ya existentes para vendedores de viviendas. En su lugar, esta Conciliación resuelve los reclamos legales de los compradores de viviendas que no fueron incluidos en los acuerdos de conciliación para los vendedores de viviendas.

    Si usted es miembro del grupo en una conciliación alcanzada en una o más de las demandas de vendedores de viviendas, usted está excluido del presente Acuerdo de conciliación y es posible que no reciba un pago.

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  8. ¿Qué beneficios estipula el Acuerdo de Conciliación?

    Si se aprueba la Conciliación, las Demandadas pagarán un total combinado de $120,334,500 que se distribuirá a los Miembros del Grupo del Acuerdo en forma prorrateada después de las deducciones por honorarios y costos asociados con la Conciliación. El monto neto después de las deducciones se pagará en más de un pago emitido a lo largo de varios años. Las contribuciones de las Demandadas son las siguientes:

    DemandadaContribución monetaria al Fondo de la Conciliación Global
    @properties $750,000
    Baird & Warner $264,000
    Real Estate One $180,000
    Silvercreek Realty Group $63,000
    NextHome $155,000
    Shorewest Realtors $465,000
    Equity Real Estate $90,000
    Realty Executives $135,000
    Side $300,000
    Engel & Volkers $800,000
    Keyes Co. & Illustrated Properties $200,000
    The Real Brokerage $750,000
    Anywhere Real Estate $9,602,500
    Vanguard Properties $235,000
    HomeSmart International, LLC $600,000
    Fathom Realty, LLC $250,000
    Realty ONE Group Inc. y Kempa and Associates LLC que opera comercialmente como Realty ONE Group Excel $500,000
    Umro Realty Corp que opera comercialmente como The Agency $300,000
    Douglas Elliman Inc. $2,041,250
    Hanna Holdings, Inc. $8,250,000
    HomeServices of America, Inc., BHH Affiliates, LLC, y HSF Affiliates LLC $30,000,000
    The National Association of REALTORS® $52,250,000
    eXp World Holdings, Inc. $4,335,000
    Compass, Inc. $7,331,250
    United Real Estate Holdings, LLC que opera comercialmente como United Real Estate Group $487,500
    Total $120,334,500

    El monto específico de cada pago prorrateado a los Miembros del Grupo del Acuerdo será determinado por el Plan de asignación, en caso de ser aprobado, o por otro plan de asignación que apruebe el Tribunal. En este momento, no se sabe exactamente cuánto recibirá cada Miembro del Grupo del Acuerdo ni cuándo se realizarán los pagos. El monto de cada pago dependerá del número total de formularios de reclamo válidos y de la información única de cada miembro del grupo, como por ejemplo la cantidad de propiedades compradas y el monto de las comisiones pagadas en esas transacciones.

    Además de los beneficios monetarios, las Demandadas han acordado mantener o extender ciertos cambios en las prácticas comerciales, tal como se establece en los Acuerdos de conciliación. Los Acuerdos de conciliación están disponibles aquí.

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  9. ¿Cómo presento un formulario de reclamo para recibir un pago?

    Para calificar para un pago de la Conciliación, usted debe ser un Miembro del Grupo del Acuerdo y debe presentar un Formulario de Reclamo antes del 27 de octubre de 2026. Puede presentar su reclamo en línea aquí antes del 27 de octubre de 2026, o enviarlo por correo al Administrador de la Conciliación a la dirección que figura en el Formulario de reclamo, pero la manera más fácil de presentar un reclamo es en línea a través del Sitio web de la Conciliación. Los Formularios de reclamo también están disponibles aquí, llamando al 1-877-417-7662 o escribiendo a:

    Homebuyer Antitrust Litigation
    Settlement Administrator
    P.O. Box 4258
    Portland, OR 97208-4258

    Tenga en cuenta que, según el Servicio Postal de los Estados Unidos, es posible que el correo no reciba el franqueo postal el día en que se lo deposita en un buzón o en una oficina de correos local. Los franqueos postales se aplican cuando la correspondencia llega a una instalación de procesamiento. Para cumplir con una fecha límite de franqueo postal, envíe el correo al menos una semana antes de la fecha límite de franqueo postal, obtenga un franqueo postal manual en persona en cualquier oficina de correos o envíelo por correo certificado.

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  10. ¿Cuándo recibiré mi pago?

    El Fondo de Conciliación Global será financiado en cuotas por las Demandadas. En consecuencia, se emitirán múltiples pagos a los Miembros del Grupo durante un período de varios años después de que el Tribunal apruebe la Conciliación y esta quede firme.

    La aprobación y ratificación de la Conciliación pueden tomar tiempo. Tenga paciencia y consulte este sitio web para mantenerse informado.

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  11. ¿Qué sucede si mi información de contacto cambia después de enviar un formulario de reclamo?

    Si usted cambia su dirección postal o dirección de correo electrónico después de presentar un formulario de reclamo, es su responsabilidad comunicarle al Administrador de la Conciliación su información actualizada. Puede notificar al Administrador de la Conciliación cualquier cambio por escrito a la siguiente dirección:

    Homebuyer Antitrust Litigation
    Settlement Administrator
    P.O. Box 4258
    Portland, OR 97208-4258

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  12. ¿A qué reclamos legales renuncio al permanecer en el Grupo del Acuerdo?

    Si decide permanecer en el Grupo del Acuerdo y el Acuerdo es aprobado y queda firme, usted calificará para recibir una compensación y también quedará obligado por los términos de los Acuerdos de conciliación. Esto significa que no podrá iniciar o continuar una demanda, ni ser parte de ninguna otra demanda contra las Partes exoneradas en lo que respecta a los Reclamos exonerados, incluidos los reclamos de esta demanda. Los derechos específicos a los que usted renuncia se denominan “Reclamos exonerados”.

    Los Reclamos exonerados incluyen todos y cada uno de los reclamos estatales y federales, independientemente del derecho de acción, que surjan o se relacionen con una conducta que fue o podría haber sido alegada en el Litigio en función de alguno o todos los mismos fundamentos fácticos de dichos reclamos, incluidos, entre otros, los reclamos basados en las leyes antimonopolio, de protección al consumidor u otras leyes estatales, y/o con una conducta anticompetitiva relacionada con las comisiones negociadas, ofrecidas, obtenidas o pagadas a las agencias de corretaje, o del impacto de lo anterior en el precio de compra, en relación con la compra o venta de bienes raíces residenciales.

    Las Partes exoneradas generalmente comprenden a las Demandadas y a todas sus respectivas empresas matrices directas e indirectas, pasadas, presentes y futuras (incluidas las sociedades de control), subsidiarias, entidades relacionadas y afiliadas, asociados (todos según se definen en la Regla 12b-2 de la SEC promulgada en virtud de la Ley de la Bolsa de Valores de 1934), predecesores y sucesores, y todos sus respectivos franquiciados, subfranquiciadores, licenciatarios, funcionarios, directores, directores gerentes, accionistas, socios, gerentes, empleados, agentes, contratistas, contratistas independientes, abogados, representantes legales u otros representantes, contadores, auditores, expertos, administradores fiduciarios, fideicomisos, herederos, beneficiarios, sucesiones, albaceas, administradores, aseguradoras y cesionarios, y todos los funcionarios, directores, accionistas, socios, gerentes, directores gerentes, empleados, agentes y contratistas independientes de sus franquiciados, subfranquiciadores y licenciatarios.

    Además, con respecto a NAR, el Acuerdo de conciliación exime todos los Reclamos exonerados que los miembros del Grupo del Acuerdo tienen contra la NAR y sus afiliadas, así como a las siguientes entidades, siempre que cumplan con ciertas condiciones, inclusive que acepten acatar ciertos cambios en las prácticas: (i) Miembros de NAR, Miembros Asociados y Juntas de Miembros que no operen un Servicio de Anuncios Múltiples (“MLS”) no incorporado; (ii) MLS de Realtors y MLS que no son de Realtors, según se describe en el Acuerdo de inclusión; y (iii) corredurías inmobiliarias que tengan un REALTOR® como Director con membresía en NAR en la fecha de la Notificación del Grupo y un Director que haya sido Participante en algún MLS durante el Período del Grupo, siempre que no hayan llegado a una conciliación o no hayan sido nombrada como demandada en ninguna demanda o acción que alegue reclamos que compartan el mismo fundamento fáctico que aquellos presentados en el Litigio al 10 de abril de 2026.

    Si tiene inquietudes con respecto a las Exoneraciones o qué significan, puede comunicarse con uno de los abogados enumerados en la Pregunta frecuente 16 sin cargo o puede hablar con su propio abogado.

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  13. ¿Puedo excluirme del Acuerdo?

    Si no desea recibir un pago y no desea estar legalmente obligado por los términos de la Conciliación, debe excluirse de ella. Si lo hace, no será elegible para recibir ningún pago como resultado de esta Conciliación. Sin embargo, usted conservará el derecho de demandar o continuar demandando a las Demandadas por su cuenta y cargo si desea proseguir con cualquiera de los reclamos legales que se exoneran como parte de esta Conciliación.

    Para excluirse de la Conciliación, debe enviar por correo postal una solicitud de exclusión (la “Solicitud de exclusión”), en la que indicará lo siguiente:

    1. Su nombre, dirección y número de teléfono;
    2. Su firma física personal; y
    3. Una declaración clara en la que indica que desea ser excluido del Grupo del Acuerdo, como “Por la presente solicito ser excluido del Grupo del Acuerdo en Tuccori et al. v. At World Properties, LLC et al.

    La Solicitud de exclusión debe enviarse por correo postal al Administrador de la Conciliación a la siguiente dirección, y tener fecha de franqueo postal anterior al 17 de septiembre de 2026.

    Homebuyer Antitrust Litigation
    Settlement Administrator
    P.O. Box 4258
    Portland, OR 97208-4258

    Tenga en cuenta que, según el Servicio Postal de los Estados Unidos, es posible que el correo no reciba el franqueo postal el día en que se lo deposita en un buzón o en una oficina de correos local. Los franqueos postales se aplican cuando la correspondencia llega a una instalación de procesamiento. Para cumplir con una fecha límite de franqueo postal, envíe el correo al menos una semana antes de la fecha límite de franqueo postal, obtenga un franqueo postal manual en persona en cualquier oficina de correos o envíelo por correo certificado.

    Las solicitudes de exclusión “masivas” o “colectivas” presentadas por terceros en nombre de un grupo “masivo” o “colectivo” de Miembros del Grupo del Acuerdo o de múltiples Miembros del Grupo del Acuerdo, cuando la exclusión no haya sido firmada por cada uno de los Miembros del Grupo del Acuerdo, no será permitida.

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  14. Si me excluyo, ¿podré obtener algo de la Conciliación?

    No. Si se excluye, no tendrá derecho a recibir un pago, pero no estará obligado por la Conciliación ni por ninguna sentencia en esta demanda contra las Partes exoneradas. Solo puede recibir un pago si sigue formando parte de la Conciliación y presenta un Formulario de reclamo válido y dentro del plazo establecido.

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  15. Si no me excluyo, ¿puedo demandar a las Demandadas por los mismos reclamos legales más adelante?

    No. A menos que se excluya, usted renuncia al derecho de demandar a las Partes exoneradas por los reclamos legales que resuelve este Acuerdo de conciliación. Usted debe excluirse de esta Conciliación para iniciar o continuar su propia demanda o ser parte de cualquier otra demanda contra las Partes exoneradas. Si usted tiene una demanda en trámite contra alguna de las Demandadas, hable de inmediato con su abogado en esa demanda.

    Al formar parte de la demanda, usted no exime sus reclamos legales en esta demanda contra ninguna entidad que no sean las Demandadas y sus Partes exoneradas relacionadas, tal como se establece en los Acuerdos de Conciliación.

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  16. ¿Puedo objetar el Acuerdo?

    Si usted es miembro del Grupo del Acuerdo y no se ha excluido de la Conciliación, puede objetar la Conciliación o cualquier parte de ella si cree que existen razones legales por las cuales el Tribunal debería rechazarla. Si la objeta, el Tribunal considerará sus opiniones. Para objetar, debe presentar su objeción ante el Tribunal y entregar una copia al Administrador de la Conciliación y a los abogados del Grupo del Acuerdo y de las Demandadas. Su objeción debe incluir con claridad la siguiente información:

    1. Su nombre completo, dirección postal actual, número de teléfono y dirección de correo electrónico (si tiene);
    2. El nombre y el número de caso en la demanda: Tuccori et al. v. At World Properties, LLC et al., Caso N.º 1:24-cv-00150;
    3. Las razones por las que objeta la Conciliación, junto con la fundamentación jurídica correspondiente;
    4. Una declaración con respecto a si su objeción se aplica a la Conciliación completa y al Grupo del Acuerdo o si se limita a una o más Demandadas conciliadoras, a usted como quien presenta la objeción, a un subgrupo específico del Grupo del Acuerdo;
    5. Una lista de todas las objeciones que usted o su abogado hayan presentado en cualquier demanda colectiva en un tribunal estatal o federal en los últimos cinco (5) años, identificadas por el nombre del caso, el número de caso, el tribunal en el que se presentó la objeción y el resultado de la objeción;
    6. Una declaración que confirme si usted tiene la intención de comparecer en persona o testificar en la audiencia de imparcialidad definitiva y los motivos para solicitar comparecer; y
    7. Su firma personal como quien presenta la objeción.

    Para objetar, debe presentar oportunamente su objeción por escrito ante el Tribunal, según lo dispuesto a continuación, antes del 17 de septiembre de 2026, y enviarla por correo utilizando el servicio postal de los EE. UU. al Administrador de la Conciliación, los Abogados del Grupo del Acuerdo, y a los Abogados de las Demandadas conciliadoras, con fecha de franqueo postal o enviada por mensajería privada (como Federal Express) antes del 17 de septiembre de 2026.

    Tribunal Abogados del Grupo del Acuerdo Abogados de las Demandadas conciliadoras Administrador de la Conciliación
    Clerk
    U.S. District Court for the Northern District of Illinois
    Everett MicKinley Dirksen
    United States Courthouse
    219 S. Dearborn Street
    Chicago, IL 60604
    Jonathan M. Jagher
    Matthew W. Ruan
    JUSTICE JAGHER LONDON & MILLEN LLC
    100 Tri-State International
    Suite 128
    Lincolnshire, IL 60069

    Myles McGuire
    Evan Meyers
    Paul T. Geske
    MCGUIRE LAW, P.C.
    55 W. Wacker Drive
    9th Floor
    Chicago, IL 60601
    Matthew M. Collette
    Massey & Gail LLP
    The Wharf, 1000 Maine Ave. SW, Suite 450
    Washington, DC 20024
    Homebuyer Antitrust Litigation
    Settlement Administrator
    P.O. Box 4258
    Portland, OR 97208-4258

    Tenga en cuenta que, según el Servicio Postal de los Estados Unidos, es posible que el correo no reciba el franqueo postal el día en que se lo deposita en un buzón o en una oficina de correos local. Los franqueos postales se aplican cuando la correspondencia llega a una instalación de procesamiento. Para cumplir con una fecha límite de franqueo postal, envíe el correo al menos una semana antes de la fecha límite de franqueo postal, obtenga un franqueo postal manual en persona en cualquier oficina de correos o envíelo por correo certificado.

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  17. ¿Cuál es la diferencia entre objetar y solicitar ser excluido?

    Objetar es simplemente decirle al Tribunal que no está de acuerdo con algo de la Conciliación. Puede presentar una objeción solo si es parte del Grupo del Acuerdo. Al excluirse, usted le comunica al Tribunal que no desea ser parte del Grupo del Acuerdo. Si se excluye, no puede objetar porque deja de formar parte de la Conciliación.

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  18. ¿Qué sucede si no hago nada?

    Si usted es Miembro del Grupo del Acuerdo y no hace nada en respuesta al aviso, seguirá siendo miembro del Grupo del Acuerdo y eximirá sus reclamos legales contra las Demandadas. Sin embargo, usted no será elegible para recibir un pago. Usted debe presentar un reclamo para recibir un pago de esta Conciliación. Vea la Pregunta frecuente 8.

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  19. ¿Quién me representa?

    En una demanda colectiva, una o más personas a las que se conoce como “Representantes del grupo” demandan en nombre de otras personas que tienen los mismos reclamos o reclamos similares. Esta demanda fue presentada por las Demandantes James Tuccori, Courtney Foregger, Kevin Cwynar, Dawid Zawislak, Michael D’Acquisto y Alejandro López, también conocido como Aleandro López, todos ellos han comprado viviendas y han buscado representar a otros compradores de viviendas con reclamos legales similares contra las Demandadas. El Tribunal ha designado a las Demandantes como las Representantes del Grupo para los fines de la conciliación en lo que se refiere a todos los miembros del Grupo del Acuerdo en esta demanda.

    El Tribunal también ha designado a Myles McGuire, Evan Meyers y Paul T. Geske de McGuire Law, P.C. y a Jonathan M. Jagher y Matthew W. Ruan de Justice Jagher London & Millen LLC como abogados del Grupo para el Grupo del Acuerdo. No es necesario que contrate a su propio abogado ya que los Abogados del Grupo están trabajando en su nombre. Usted puede contratar a su propio abogado por su cuenta y cargo si desea que otra persona que no sean los Abogados del Grupo lo represente en esta demanda.

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  20. ¿Cómo se le pagará al Abogado del Grupo por sus servicios?

    Hasta la fecha, los Abogados del Grupo no han recibido ningún pago por sus servicios en el litigio de esta demanda en nombre de los Representantes del grupo y del Grupo del Acuerdo, y tampoco se les han reembolsado los gastos y costos en los que han incurrido directamente en relación con su representación del Grupo del Acuerdo. Antes de la aprobación definitiva de la Conciliación, los Abogados del Grupo solicitarán al Tribunal que apruebe un fallo de honorarios de abogados de hasta un tercio del Fondo de la Conciliación Global, más un fallo por gastos de litigio en relación con la investigación de los hechos, el litigio de la demanda y la negociación de la Conciliación.

    Todo pago a los Abogados o los Representantes del Grupo estará sujeto a la aprobación del Tribunal, y el Tribunal podrá adjudicar montos inferiores a los solicitados. Los honorarios de abogados, costos, gastos y adjudicaciones por servicio que el Tribunal ordene, más los costos de administración de la Conciliación, serán pagados del Fondo de la Conciliación Global.

    Cuando se presente la petición de honorarios, costos y gastos de los Abogados del Grupo y las adjudicaciones por servicios, esto estará disponible aquí. La moción se publicará en el sitio web de la Conciliación antes de la fecha límite para objetar la Conciliación.

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  21. ¿Cuándo y dónde aprobará definitivamente el Tribunal la Conciliación?

    El Tribunal celebrará una audiencia de imparcialidad definitiva el 2 de noviembre de 2026 a las 9:30 a. m. ante la honorable jueza Lindsay C. Jenkins en el palacio judicial Everett McKinley Dirksen U.S. Courthouse, 219 South Dearborn Street, Chicago, IL 60604, o por conferencia telefónica o videoconferencia. En esta audiencia, el Tribunal evaluará si la Conciliación es justa, razonable y adecuada, y decidirá si aprueba la Conciliación, los honorarios por servicios jurídicos de los Abogados del Grupo, los gastos y las compensaciones por servicios.

    Si hay objeciones que se presentaron antes de la fecha límite, el Tribunal las considerará. Si presenta una objeción dentro del plazo indicado y usted (o su abogado) presentó un Aviso de Intención de Comparecer, el Tribunal puede escuchar las objeciones en la audiencia.

    Nota: la fecha y la hora de la audiencia de imparcialidad definitiva están sujetas a cambios sin previo aviso al Grupo de la Conciliación. El Tribunal también puede decidir celebrar la audiencia por videoconferencia o por teléfono. Debe consultar este sitio web para confirmar que la fecha y la hora de la audiencia de imparcialidad definitiva no hayan cambiado.

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  22. ¿Debo asistir a la audiencia de imparcialidad definitiva?

    Los Abogados del Grupo comparecerán en la audiencia y responderán todas las preguntas que el Tribunal pueda tener. Si desea asistir, puede hacerlo por su cuenta, pero no está obligado a hacerlo. Si presenta una objeción, siempre que presente su objeción por escrito antes del plazo límite, el Tribunal la considerará.

    Si desea asistir a la audiencia de imparcialidad definitiva y dirigirse al Tribunal, debe presentar un Aviso de Intención de Comparecer ante el Tribunal y notificarlo a los Abogados del Grupo y a los Abogados de las Demandadas. Su Aviso de Intención de Comparecer debe incluir su nombre, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico, el nombre del caso y el número de caso para la demanda, una declaración que indique claramente su intención de comparecer en la audiencia de imparcialidad definitiva y las razones por las que desea comparecer; copias de cualquier documento o información que se presentará al Tribunal (si corresponde); y su firma.

    Su Aviso de Intención de Comparecer debe ser presentado ante el Tribunal antes del 17 de septiembre de 2026 y ser notificado a los Abogados del Grupo y a los Abogados de las Demandadas por correo postal de los EE. UU. o mensajería privada (como Federal Express), antes del 17 de septiembre de 2026 en las direcciones que figuran en la tabla en la Pregunta frecuente 16.

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  23. ¿Cómo puedo obtener más información sobre la demanda?

    Este sitio web y el Aviso resumen la Conciliación. Los Acuerdos de conciliación proporcionan detalles completos sobre la Conciliación. El Acuerdo de conciliación y otros documentos relacionados están disponibles aquí. Puede obtener información adicional llamando al número gratuito 1-877-417-7662 o escribiendo a:

    Homebuyer Antitrust Litigation
    Settlement Administrator
    P.O. Box 4258
    Portland, OR 97208-4258

    NO LLAME NI ESCRIBA AL TRIBUNAL, NI A LA OFICINA DEL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, A LAS DEMANDADAS O A LOS ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS. NINGUNO DE ELLOS PODRÁ BRINDARLE ASISTENCIA.

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